Nuevo Contrato Laboral Sector Artístico (Guía Actualizada 2024)

LA NUEVA REGULACIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR ARTÍSTICO

ENTRADA EN VIGOR: 31/03/2022

¿En qué consiste la nueva relación laboral para trabajadores del sector artístico?

Se trata de una importante y novedosa modificación que afecta a las empresas y personas que trabajan en el sector artístico, sea cual sea su disciplina o función y que entra en vigor a partir del día 31/03/2022.

Se engloban a trabajadores de música, artes escénicas, audiovisuales, así como todas las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo y ejecución de la producción artística.

Algunos ejemplos de quienes se encuentran incluidos en el nuevo contrato laboral artístico:

  • Músicos, actores, bailarines, escritores, guionistas, compositores, técnicos y auxiliares de sonido, técnicos y auxiliares de iluminación, tramollistas,vestuario, atrezzo, peluquería, maquillaje, vestuario, dobladores, coreógrafos, figuración, especialistas, artistas de circo, artistas de marionetas, magia, guionistas, etc…
  • Contables, administrativos, auxiliares de producción, personal de booking, asistentes de producción, responsables de redes sociales, técnicos en telecomunicaciones para streaming, directos, etc…

¿Qué es el nuevo contrato laboral artístico?

Se modifica la última Reforma Laboral recién publicada en el año 2022 para adecuar las necesidades laborales y empresariales del sector artístico.

Para ello se crea una nueva y específica modalidad de contratación que recoge unas importantes obligaciones como:

  • Obligación de realizar contrato de trabajo por escrito.
  • Se fija la obligación inexcusable de justificar por escrito y acreditar de manera objetiva y fehaciente el motivo, objeto y causa por la que se lleva a cabo la contratación temporal.

Qué ocurre si no se realiza el contrato del sector artístico por escrito

El contrato de trabajo laboral artístico debe de hacerse obligatoriamente por escrito. Si no se hiciera por escrito, se entenderá como contrato INDEFINIDO.

¿Y si no se justifica de manera detallada la duración del nuevo contrato laboral artístico?

El contrato de trabajo deberá de justificar y acreditar por escrito de manera detallada el motivo, el objeto y la causa por la que se realiza el contrato temporal. En caso de que el empresario no detalle ampliamente el motivo, causa, duración, funciones y razones por las que se contrata, el contrato de trabajo se podría presumir como Indefinido.

En caso de finalización del contrato temporal del sector artístico, ¿cómo se debe preavisar el despido?

Será obligatorio preavisar por escrito sobre el despido con los siguientes plazos mínimos:

  • Contrato con duración superior a 3 meses: preaviso mínimo de 10 días.
  • Contrato con duración superior a 6 meses: preaviso mínimo de 15 días.
  • Contrato con duración superior a 1 año: preaviso mínimo de 30 días.

¿Qué sucede si no se preavisa del despido?

El incumplimiento del preaviso por parte del empresario podrá general el derecho del trabajador a recibir una indemnización equivalente al salario de los días en que el plazo se hubiera incumplido.

¿Qué pasa si un espectáculo se cancela por causas ajenas a la empresa que te contrata y no se ha podido preavisar con la debida antelación exigida como regla general?  

La inejecución de la prestación artística, se regirá por lo establecido en el Código Civil, por lo que el empresario pudiera quedar exento de responsabilidad en caso de incumplimiento del preaviso de finalización del contrato de trabajo, siempre y cuando quede debidamente justificado y acreditado.

Novedades del nuevo modelo de contrato laboral artístico

Habrá que esperar a que la Autoridad Laboral competente comunique si van a crear algún modelo de contrato específico que regule esta nueva modalidad de contratación temporal para artistas. Por el momento y mientras tanto la Administración no se pronuncie al respecto, entendemos que podremos seguir utilizando el tradicional modelo de contrato de trabajo de duración determinada con código de contrato 402.

El nuevo contrato laboral artístico podrá servir para una única o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en el cartel o incluso por el tiempo que duren las distintas fases de producción. Igualmente se podrán permitir las prórrogas de contrato necesarias siempre que la causa, el motivo y el objeto del contrato quede acreditado y justificado.

En el caso de que no se pueda justificar de manera fehaciente la necesidad de la prórroga, el contrato pasará a ser indefinido. Se mantendrá la regla general de concatenación y encadenamientos de contratos de trabajo, por lo que la sucesión repetida de contratos en cortos espacios de tiempo, podrá suponer que el contrato sea indefinido.

Solo se podrá hacer el contrato laboral artístico de duración determinada para cubrir necesidades temporales de la empresa. Para demostrar que existe esa temporalidad, es obligatorio justificar la causa, detallar ampliamente las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.

En cuanto a la modalidad de contratación con duración inferior a 30 días, se ha exonerado al empresario del pago de la cotización adicional a la Seguridad Social.

¿Existe alguna indemnización salarial por despido de contratos temporales en el sector artístico?

¡ATENCIÓN! Se establece una INDEMNIZACION SALARIAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL …

Se fija el pago de una indemnización por despido para aquellos trabajadores que vean finalizado su contrato temporal que por regla general atenderá al pago de 12 días por año trabajado siempre y cuando el contrato temporal haya tenido una duración inferior a 18 meses.

Si el contrato temporal tuviese una duración superior a 18 meses la indemnización se incrementa con el pago de 20 días por año trabajado.

Es por esto, que la extinción del contrato temporal del sector artístico, se equivale a la regla general e histórica del artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores y se asimila a los contratos temporales ordinarios, teniendo en cuenta como decíamos antes la salvedad de que el contrato sea superior a 18 meses, en cuyo caso la indemnización se podrá ver ampliada.

No obstante, en determinados casos, el Convenio Colectivo que regulase la relación laboral con el trabajador afecto al contrato laboral artístico, podría mejorar e incrementar la indemnización por fin de contrato temporal.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores del sector artístico que hasta la fecha venían teniendo de manera habitual y frecuente contratos temporales con la misma empresa artística hasta la fecha de la nueva reforma legal?

En condiciones normales y atendiendo a lo dispuesto a la regla general aplicada por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá de transformar su contrato en indefinido ya que se han venido encadenando históricamente contratos temporales. Además, esta teoría se vería reforzada por la última y vigente Reforma Laboral puesta en marcha en este año 2022.

¿Cuándo se da la posibilidad de tener que transformar a indefinido a aquellos trabajadores del sector artístico que han venido arrastrando contratos temporales de manera encadenada?

Será derecho del trabajador/a reclamar que se le transforme a indefinido en los siguientes casos:

  • Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses.
  • Que se haya concertado 2 o más contratos temporales.
  • Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas

¿Se incluye en esta nueva modificación legal a TRABAJADORES que hagan trabajos secundarios y RELACIONADOS con espectaculos artísticos? Como por ejemplo con funciones de seguridad, VIGILANCIA, ATENCIÓN SANITARIA, CAMAREROS, VENTA MERCHANDASING, ETC…

Deberemos quedar a la espera del desarrollo e interpretación de la norma por parte de la Inspección de Trabajo, aunque por el momento, pudiéramos entender que se tratan de otros objetos y causas de contrato por lo que no entrarían en esta modalidad y no se incluirían en la modalidad del contrato laboral artístico.

¿Qué sucede si tu contrato de trabajo en el sector artístico fue realizado con anterioridad al 31/03/2022?

Esta nueva reforma entra en vigor el día 31/03/2022. Así pues, si tu contrato ha sido realizado antes de la entrada en vigor de esta nueva modificación legal, tu relación laboral se mantendrá en idéntica situación a la establecida en el momento de realización de tu contrato. Es decir, no te verás afectado por esta nueva reforma legal. No obstante, si has tenido contratos de trabajo encadenados, es conveniente que te asegures de si te corresponde la transformación a indefinido.

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