Estimad@ cliente,
Quiero informarte de una importante novedad y es que se acaba de publicar la nueva ley 11/2021 por la que se regula el nuevo límite de pagos en efectivo.
Con fecha de 11/07/2021 ha entrado en vigor la nueva obligación legal por la que se prohíbe hacer pagos en efectivo por importes superiores a 1.000,00 € y que será de obligado cumplimiento por las empresas.
Los nuevos límites de pagos en efectivos quedan de la siguiente forma:
- 1.000,00 € cuando en la operación participe algún profesional o empresario, lo cual se dará en todas las operaciones que realizas en tu negocio (proveedores, clientes, etc).
- 2.500,00 € cuando la operación se haga entre particulares. Es decir, no se modifica el anterior límite ya existente de 2.500 € si el pago se ha hecho entre particulares y cuya operación no tenga nada que ver con actividad empresarial o económica.
- 10.000,00 € si la operación se hace entre particulares con domicilio fuera de España.
Por tanto, todos los pagos que superen las cantidades dinerarias anteriormente señaladas, obligatoriamente se deben de hacer por pago electrónico, transferencia bancaria, cheques bancarios, etc…
Esta nueva imposición de límites dinerarios es de obligado cumplimiento y de carácter inexcusable. Su incumplimiento supone una infracción administrativa, calificada como grave. En el caso de que se sancionase por dicho incumplimiento, serán sancionados y responsables de la operación realizada tanto el que paga como el que reciba el dinero en efectivo por encima de los límites indicados. La posible sanción prescribe a los 5 años a contar desde la fecha de la operación. Las multas por incumplimiento de esta nueva ley serán elevadas, pudiendo llegar a ser de hasta el 25% de la cantidad pagada.
Si se diese el caso de que una de las partes no quisiera cumplir con lo previsto por esta nueva ley, se podrá denunciar la operación ante la Agencia Tributaria dentro del plazo máximo de 3 meses siguientes a la operación, y de este modo el denunciante quedará eximido de responsabilidad. La denuncia e identificación del participante se podrá hacer de manera rápida y sencilla mediante el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml
Así pues, te recomendamos que le prestes la debida importancia a esta nueva obligación legal ya que la Agencia Tributaria mantiene un plan de inspección y control sobre el cumplimiento de la ley.