Obligaciones de Empresas con Trabajadores

¿Tienes trabajadores/as? Si la respuesta es SÍ, te recordamos las obligaciones generales que debes de cumplir.

En los últimos meses se han aprobado nuevas e importantes normativas y leyes que se deberán de cumplir de manera inexcusable por todas las empresas que cuenten con trabajadores/as contratados por cuenta ajena.

Asegúrate de verificar que tu empresa cuenta con todas estas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones podrían suponer importantes sanciones económicas.

Es por esto que a continuación te resumo en qué consisten las principales obligaciones de tipo laboral que se deben de cumplir. Presta especial interés a este resumen que te facilito.

RIESGOS LABORALESPROTOCOLO ANTIACOSO
Sea cual sea el número de trabajadores y sea cual sea el tipo de contrato y/o jornada laboral de los trabajadores, hay obligación de cumplir con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se debe de contactar con una empresa que es Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y  que se encargue de todo lo requerido por dicha ley. Se firmará un contrato mercantil de prestación de servicios con la empresa o Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que se decida. El contrato que se firme con la empresa encargada de los Riesgos Laborales especificará los servicios y áreas que cubre, el precio que se le deberá de pagar, etc. Si en algún momento dejas de tener trabajadores se debe de avisar con la debida antelación a la empresa de Riesgos Laborales para que cancele el contrato y no te cobren cantidades indebidas.Sea cual sea el número de trabajadores, la empresa debe de elaborar un protocolo que registre los modos de control y de prevención que evite el acoso laboral. Para ello se deben de establecer los canales y procedimientos internos para que en el caso de que exista acoso laboral, los trabajadores/as puedan denunciarlo. Estos protocolos pretenden prevenir principalmente el acoso laboral (mobbing laboral) y sexual. El protocolo antiacoso es realizado normalmente por el propio Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contratado o bien por empresas especializadas. Se deberá de contactar con la empresa elegida para que lleve acabo la implantación del protocolo antiacoso.    
REGISTRO RETRIBUTIVOCONTROL HORAS DE PRESENCIA
La empresa deberá de tener a disposición de la Inspección de Trabajo y de los trabajadores de la empresa un documento que recoja información sobre la retribución y/o salarios pagados. Se deberá de detallar los valores medios de salarios pagados diferenciando categorías, sexo,puesto de trabajo, etc. Se debe de certificar que no existe discriminación salarial entre trabajadores conforme a lo requerido en la Ley de Igualdad.La emnpresa deberá de asegurarse de que el trabajador “ficha” al inicio y finalización de la jornada laboral. Para ello, el empresario podrá decidir libremente qué “sistema de fichaje” utilizar para llevar el control de las horas de presencia. Se podrán utilizar plantillas en formato papel donde el trabajador/a deberá firmar reconociendo las horas de trabajo realizadas. También se podrá instalar sistemas automáticos e informatizados de fichajes. La empresa deberá de archivar y almacenar los registros de hora de entrada y salida de cada uno de los empleados.
LOPDPLANES DE IGUALDAD
Las empresas deben de garantizar el correcto uso y almacenamiento de datos especialmente protegidos de sus trabajadores tales como número de cuentas bancarias, números de teléfono, emails, informes médicos, etc… Se debe asegurar y demostrar que a los datos personales se aplican medidas de seguridad para que nadie ajeno a la empresa pueda tener acceso a ellos. Es recomendable contactar con la empresa especializada en LOPD y con la que se deberá de firmar un contrato de prestación de servicios.        Exclusivamente si la empresa tiene más de 50 trabajadores, estará obligada a realizar un Plan de Igualdad, así como también deberá de realizar una Auditoría Retributiva. El Plan de Igualdad deberá de certificar que se trata del mismo modo a todos sus empleados y realizar una serie de comprobaciones para determinar la situación exacta en la que se encuentran los empleados/as. Se deberá de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en la empresa sea cual sea la condición del empleado/a.
CANAL DENUNCIASPROTECCIÓN A LA INFANCIA
Exclusivamente si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, la empresa estará obligada a poner en marcha un sistema de Canal de Denuncias. La Ley de protección del denunciante que ha entrado en vigor el 13/03/2023 obliga a las empresas a implementar un sistema que permita comunicar de manera anónima con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer incumplimientos legales que pudieran derivar en la comisión de un delito penal. El canal de denuncias estará a disposición tanto de los trabajadores/as de la empresa como de terceros que tengan relación directa o indirecta como por ejemplo proveedores, administradores, socios, etc.  Si tus empleados/as trabajan directamente con menores de edad, deberás de exigir a cada uno de los trabajadores/as que te entreguen un cerfificado de Delitos Sexuales. Este certificado se solicita ante el Ministerio de Justicia y certifica que el empleado/a que mantiene contato con menores de edad no tiene niguna causa de naturaleza sexual (pederastia, etc) que impida trabajar con menores. Para mayor seguiridad y tranquilidad del empresario, es conveniente solicitar el certificado de manera periódica para verificar que de manera reciente no tenga ninguna causa abierta con la Justicia por Delitos Sexuales. La Ley de Protección a la Infancia afecta a aquellas empresas que trabajan con menores y su principal objetivo es pevenir que las empresas lleven a cabo prácticas novicas y de violencia contra niños, ninas y adolescentes.
SEGUROS DE ACCIDENTENÓMINAS ADMINISTRADORES
Los Convenios Colectivos pueden obligar a las empresas a suscribir una Póliza de Seguros de Accidentes de Trabajo a favor de todos los trabajadores/as de la empresa. Cada Convenio Colectivo regulará las características y coberturas que deberá de cubrir dicho Seguro. De manera genérica el Seguro de Accidentes cubrirá el pago de una indemnización económica a favor del trabajador/a que pudiera morir a causa de un Accidente de Trabajo o Incapacidad Permanente. Comprueba si el Convenio Colectivo en el que se enmarca tu empresa te obliga a realizarlo.Si eres Administrador de una Sociedad contacta con la asesoría para analizar y estudiar las distintas posibilidades de cálculos y de realización de nóminas que se pueden dar, así como el cálculo del coste de la cuota de autónomo/a a la Seguridad Social. La cuota de Seguridad Social a pagar como autónomo societario dependerá del importe del salario acordado en nómina.

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