Desde PACO MORÁN ASESORES queremos informarte y recordarte sobre la obligación legal que tienen que llevar a cabo todas las empresas que han tenido durante el año algún trabajador.
El RD 902/2020 obliga a todas las empresas a llevar al día y mantener un documento que refleje la situación de cómo se encuentra la retribución de sus trabajadores y que certifique si existe brecha salarial entre hombres y mujeres. El incumplimiento de no llevar a cabo y de no tener realizado este registro, puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.
El Registro Retributivo se trata de un documento que recoge información de los valores medios (media aritmética y mediana) de los conceptos salariales y extra salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El registro debe permitir acreditar que los criterios con que se determinan las retribuciones, respetan el principio de igualdad y los requisitos legales. El registro salarial debe estar a disposición no solo de la Inspección de Trabajo sino también de todos los representantes legales de los trabajadores en el caso de que existan.
El registro de salarios debe incluir a todos los empleados de tu empresa, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberán contemplarse tanto los trabajadores a tiempo completo como aquellos a tiempo parcial. Aquellas empresas que actualmente no tengan trabajadores contratados, igualmente tendrán que hacerlo con efecto retroactivo e incluyendo los trabajadores que anteriormente pudieran haber existido.
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, tendrá una validez de un año natural.
Recuerda que esta obligación legal se debe de realizar una vez al año. Debiendo tenerlo realizado antes del día 20 de abril de cada año.
Consecuencias de no realizar el registro salarial:
“13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.
¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?
Si no tienes el registro retributivo realizado, se podrían iniciar acciones administrativas y judiciales e incluso sanciones por discriminación.
La Inspección de Trabajo podrá aplicar lo dispuesto en la LISOS y sancionar según la gravedad de los hechos. Para las sanciones más graves se podrán imponer multas de entre 7.501 € y 225.018 €.
Las sanciones pueden variar según el tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad en la retribución salarial.